Friday, June 20, 2008

Relación entre poderes


Miguel Ángel Granados Chapa
Relación entre poderes
Quedarán atrás los días del informe presidencial faraónico, así como los de la disputa para interrumpir al jefe del Estado o impedirle hablar. En adelante, no será necesario que se presente a entregar su mensaje, según la reforma inicialmente aprobada


Un primer resultado del periodo de sesiones extraordinarias consiste en establecer nuevas normas de relación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. La más vistosa es devolver al 1o. de septiembre su carácter de fecha inaugural de las sesiones ordinarias del Congreso, evitando que, como ocurrió largamente, sea "el día del Presidente".
El próximo 1o. de septiembre Felipe Calderón no acudirá a San Lázaro, y se librará por lo tanto de las peripecias que él mismo ha padecido y que podrían repetirse en grado mayor, cualquiera que sea para entonces el status de sus iniciativas de reforma petrolera.
No por esa expectativa, sin embargo, sino porque el formato se agotó tardíamente, es sano que se modifique la manera en que el Ejecutivo rinda cuentas al Legislativo. El modo en que reinaba el presidente de la República sobre los otros poderes generó un endiosamiento que se expresaba el día del informe presidencial, presentado durante décadas ante una inmensa mayoría de legisladores dependientes del Ejecutivo y una breve e impotente oposición. Cuando creció la presencia de ésta y pudo romper la reverencia unciosa con que era obligado asistir a la ceremonia ritual, la figura presidencial empezó a estar en jaque. Las interrupciones al mensaje presidencial ya no fueron sólo para aplaudir sino para interpelar al Ejecutivo, lo que siendo imposible generaba fricciones entre el diputado que presidía la ceremonia y los cuestionadores, que se manifestaban no sólo pidiendo la palabra sino con gestos y ademanes de exigencia y reprobación. Se llegó al extremo en 2006, cuando se hizo inaplazable encontrar una relación más respetuosa entre el Congreso y la Presidencia.
Aunque desde siempre la Constitución establecía como deber del Ejecutivo presentar por escrito un informe sobre el estado que guarda la administración, la costumbre monárquica y alguna norma secundaria trocaron en obligatoria su lectura. La reforma será explícita en dejar a salvo de ese compromiso al Presidente, que pasó de ser gloriado a ser vilipendiado, para que se ahorre la pena previsible. Dirá el nuevo texto constitucional que "no será necesaria su presencia ante los legisladores".
Se modificarán otras normas en aras de mejorar la relación entre Los Pinos y el Congreso. Por ejemplo, se calificarán de preferentes ciertas iniciativas presidenciales. Es decir, el Congreso se obligará a abordarlas cuando el Presidente les otorgue ese carácter, a fin de que no vayan a la congeladora.
Si esa medida impide que los afanes presidenciales legítimos se vean obstruidos, la que concierne al "veto de bolsillo" debe obrar efectos en sentido contrario, evitar que el Ejecutivo dé al traste en la práctica con las tareas legislativas. Hasta ahora, la casa presidencial puede retener decretos aprobados en el Congreso sin promulgarlos y publicarlos, aunque no pretenda formular observaciones sobre ellos. En la nueva fórmula subsistirá la posibilidad del veto presidencial dentro de 30 días naturales posteriores a la recepción de la minuta procedente de la Cámara revisora. Transcurrido ese plazo sin que hiciera uso de su facultad de hacer observaciones al producto legislativo, estará obligado a publicar el decreto correspondiente en no más de 10 días. De no hacerlo, se producirá automáticamente la promulgación y el presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial.

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