MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
Por fin la Suprema Corte resolvió el amparo de intelectuales contra la reforma constitucional que impide el comercio electoral en los medios electrónicos. El amparo fue solicitado en diciembre de
A fin de evitar el fraude a la ley, que consistiría en que intermediarios adquieran esos espacios vedados a los partidos, la reforma constitucional amplió universalmente los sujetos impedidos: nadie puede pagar por aparecer haciendo propaganda en los medios electrónicos. Lo que vemos actualmente todas las noches, por ejemplo Enrique Peña Nieto figurando en los noticieros hasta cuando estornuda, es una infracción a dicha disposición constitucional. Tal reforma dio lugar al establecimiento de un nuevo modelo de comunicación en el ámbito electoral, previsto en el código respectivo y a cargo del IFE. Parte de ese modelo es un complicado mecanismo de programación y monitoreo de la propaganda electoral que se aplicó por primera vez en la elección federal de 2009, y en las estatales de ese año y los dos siguientes.
No hay violaciones a la libertad de expresión. Lo han probado en su práctica profesional cotidiana al menos la tercera parte de los quejosos, participantes profesionales en emisiones de radio y televisión, que no han sido objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por abordar asuntos electorales. No han requerido, por lo tanto, acudir a los tribunales a denunciar violaciones a su libertad de expresión. Una jueza federal desechó la demanda de amparo por notoria improcedencia, al considerar que ese juicio de garantías no alcanza a proteger a los ciudadanos contra reformas constitucionales. Los quejosos lograron que la Corte atrajera el caso en octubre de 2008, y en enero pasado ese máximo órgano judicial se dispuso a resolverlo. Pero no consiguió hacerlo, por un empate. Había entonces una vacante y se produjo un empate, no sobre si había violaciones a la libertad de expresión, extremo al que no se llegó, sino sobre la procedencia, en el sentido de pertinencia, no de origen, del amparo. Cinco ministros sostuvieron que la Corte no puede revisar las reformas constitucionales, pues de hacerlo se situaría por encima del poder reformador, integrado por el Congreso federal y los estatales, es decir la representación popular, y cinco más opinaron que sí debe y puede hacerlo, pero que el amparo no es la vía adecuada para hacerlo.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo es del mismo parecer que los del segundo grupo y deshizo con su voto el empate. De esa manera se confirmó el desechamiento dictado por la jueza en el comienzo de esta peripecia. Es previsible que la Corte atraiga la multitud de juicios semejantes, más de 200, que están sin resolverse en última instancia. La mayor parte de ellos fueron iniciados por el Consejo Coordinador Empresarial y los centros patronales con que funciona la Confederación Patronal de la República Mexicana. De haberse pronunciado la Corte en sentido contrario, por lo pronto los intelectuales y periodistas que demandaron el amparo hubieran quedado investidos de un extraño privilegio. Serían una especie de dueños de una patente que les permitiría comprar espacios vedados al resto de los ciudadanos, pues el amparo no surte efectos universales. Aun si el privilegio se extendiera después al resto de los quejosos no dejaría de producirse una situación extraña, pues como dijo el nuevo Ministro, estarían vigentes dos constituciones, una para los más y otra para los menos.