Tuesday, August 25, 2009

legalizacion: consumo de drogas ilicitas

Finalmente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones legales orientadas a establecer la diferencia entre el consumo y el tráfico de sustancias ilícitas. Es de la mayor relevancia si consideramos el contexto, caracterizado por una guerra declarada desde el inicio del gobierno de Felipe Calderón en contra del narcotráfico. Existen ahora las bases jurídicas para una discusión racional que permite avanzar en la comprensión de las adicciones.
Desde luego no se trata de una legalización del consumo de drogas. Para eso faltan muchas cosas, como la decisión de acabar de raíz con un negocio multimillonario que se nutre principalmente de la prohibición. Se trata, con esta reforma, de establecer una primera diferenciación, en este caso cuantitativa, “entre el delincuente y la víctima”. Esta distinción tiene un problema, pues su unidad de medida son los miligramos, lo que hace pensar en un aumento en la demanda, no por las drogas, sino por las balanzas analíticas.
La reforma incluye modificaciones importantes a la Ley General de Salud, como la elaboración de un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia así como acciones en el campo de la investigación científica.
El decreto incluye una tabla con las dosis máximas para el consumo personal que comprende nueve categorías de sustancias prohibidas: opio (2 gramos); heroína (50 miligramos); LSD (0.015 miligramos). Otras, como la MDA (conocida como píldora del amor); la MDMA, o éxtasis, y las metanfetaminas; 200 miligramos cada una en su modalidad de tabletas o cápsulas.

Cinco gramos de mariguana y 500 miligramos de cocaína son las cantidades máximas que una persona puede poseer para su consumo “personal e inmediato”, sin ser considerada delincuente. Algo así como cuatro cigarrillos de cannabis y cuatro líneas de coca, según leí en Internet, aunque no estoy seguro. Pero cuidado, quienes sean sorprendidos con estas cantidades mínimas sólo cambian de estatus… de criminales a enfermos. Los van a seguir molestando. Ya no van a ir a la cárcel, pero tendrán que acudir a un centro para el tratamiento de las adicciones.
Es importante reconocer que en la reforma hay avances importantes; una de ellas es la distinción entre consumidor y farmacodependiente. A diferencia del consumo que podríamos llamar recreativo, en el segundo caso se trata de personas que presentan signos o síntomas de dependencia física o sicológica a estupefacientes o sicotrópicos.
Pese a la combinación de aciertos y riesgos, creo que se ha dado con esta reforma un paso importante en la dirección correcta, pues simplemente al establecer la diferencia respecto del comercio ilegal, se abre el camino para que se pueda entender y enfrentar de manera racional la farmacodependencia.

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