Existen en el derecho penal dos escuelas: la clásica y la positiva. la clásica aborda el problema penal desde el punto de vista de los delitos y de las penas que se deben imponer al delincuente. Lo que importa es el delito independientemente del sujeto. No importa la personalidad del delincuente o sus condiciones sociales. A ésta siguió la llamada escuela positiva. Aquí la atención se centra en el estudio del delincuente y sus particularidades. Supone que el hombre está condicionado por el entorno social y el delito es más resultado de esos factores que de la personalidad intrínseca de los delincuentes. Se imputa una parte de la responsabilidad de la sociedad. En atención a esto las penas no pueden corresponder sólo a a gravedad objetiva de la infracción sino a la peligrosidad del autor. Las penas no deben atender sólo al castigo del delito, de eso se ocupan las escuelas que ven en a vena una venganza de la sociedad contra el delincuente. En esta materia se han impuesto las posiciones eclécticas. De éstas quiero destacar la escuela sociológica que toma lo mejor de cada una y se orienta más hacia la escuela positiva que a la clásica. En esta posición la pena es un instrumento de conformidad con las exigencias de la técnica, para lograr no únicamente la prevención general o especial, sino la readaptación del delincuente, en esa forma la pena cumple su función defensora del orden jurídico.
Nuestra Constitución adopto la escuela positiva del delito. El artículo 18 establece que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la educación para el mismo y la readaptacion social. La ley penal de Nuevo León adopta esa misma visión El artículo 17 señala que el juez fijará entre los mínimos y máximos legales la sanción teniendo en cuenta las circunstancias en cuanto la ley no las considere específicamente constitutivas de cada delito o modificativas de la responsabilidad. Algunas de estas circunstancias son los aspectos objetivos y subjetivos del delito, la gravedad de la infracción o la importancia de peligro corrido, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calidad de los medios determinantes, las condiciones y antecedentes personales del sujeto activo y de la victima. la ley penal federal adiciona elementos tales como la edad, la educación la ilustración las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron a delinquir.
Los legisladores solo encuentran como remedio a una sociedad enferma elevar las penas, ignoran que en ninguna parte se ha conseguido abatir la delincuencia aumentándolas Las penas elevadas impuestas sin tomar en cuenta las consideraciones subjetivas de los acusados, más parecen buscar una venganza que una justicia racional y adecuada a las condiciones sociales. Se alejan de la escuela positiva que nuestro sistema adopta. La sociedad está enferma y enferma a los más débiles, sobre todo a los jóvenes.
No comments:
Post a Comment